IRPF- Duda venta inmueble recibido por pacto sucesorio (2021) #1. Buenos días, Tras la entrada en vigor de la Ley 11/2021 que modifica la LIRPF, “ desde el 11 de julio de 2021, en el caso de adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos
Enel presente artículo, nos adentraremos en el análisis de la ganancia patrimonial generada por la venta de un inmueble y su relación con la amortización hipotecaria, buscando brindar una visión completa sobre este tema y despejar todas las dudas que puedan surgir en relación a la tributación y las repercusiones legales que
Lasampliaciones y mejoras se pueden sumar al valor de adquisiciónLos Entre ellas se encuentra la de las ganancias patrimoniales, o pérdidas, ocasionadas con la venta y que tendrán
Laposible ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada los coeficientes reductores, podrá ser compensada con las pérdidas patrimoniales por la transmisión de otros elementos, obtenidas bien
Comocualquier otra ganancia o pérdida patrimonial, la venta de la casa tributa a los tipos del ahorro, que van del 19% al 23% dependiendo de la cuantía de la ganancia y se aplican de forma progresiva. Son las siguientes: Ganancias hasta 6.000 euros – 19%. Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros -21%. Ganancias de más de
Concretamente la base imponible del ahorro, que es donde se incluye la ganancia patrimonial obtenida con la venta de una casa, suma un nuevo tramo del
Impuestosque gravan la operación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Actos Jurídicos Documentados (AJD). Aranceles y Honorarios notariales y los correspondientes al Registro de la Propiedad. Comisión en compra (con factura conformada) (-) Gastos de amortización, cuando proceda, el
Clave1. Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos. Se marcará este apartado si la ganancia o pérdida patrimonial se deriva de bienes inmuebles, mejoras o derechos reales que recaigan sobre los mismos. Se seleccionará además la clave correspondiente a la situación del inmueble y se consignará la referencia catastral.
Deacuerdo con este precepto, a efectos de la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial, formarán parte del valor de adquisición el importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado, así como el correspondiente a las inversiones y mejoras efectuadas en la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición
ResoluciónVinculante de Dirección General de Tributos, V3380-20 de 19 de Noviembre de 2020. Tiempo de lectura: 9 min. Resolución. Relacionados: Legislación. Voces. Jurisprudencia. Prácticos. Formularios.
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