Micasero quiere vender el piso en el que vivo, ¿qué puedo hacer? Debes comprobar en tu contrato de alquiler si tienes derecho preferente de compra y que si el contrato de alquiler es posterior al 6 de Micasera quiere vender el piso. Tengo un alquiler de tres años, que no esta pasado porla DGA y que venció en agosto del 2018, ninguna de las dos artes nos pronunciamos ante esto. Anteriormente mi casera quiso venderlo y estuve enseñando el piso pero al final no lo vendió, ahora quiero venderlo de nuevo, el piso es de dos hermanos y uno de ForoCoches Mimbre. 20-sep-2021 21:59. #12. Si es un contrato con cláusulas abusivas, tienes las de ganar Si vas a denunciar y esas mierdas, que no lo va a hacer y menos siendo extranjera. Sobre el hilo para que te contemos putadas para amenazar al inquilino, pues un poco más de cabeza al entrar en un piso, y eso que Segúnla normativa vigente en términos de alquileres en España, solo existen cuatro situaciones en las cuales el propietario de la vivienda puede vender el 20thoughts on “ QUÉ HACER SI TU «CASERO» NO CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES katy 20 octubre, 2014 a las 6:11 pm. Hola mira yo tengo una duda yo m kiero ir del piso pero en el contrato pone k en un año (la duración del contrato) es que m tengo k kedar o no m devolverán la fianza, pero también pone ke si aviso con treinta 2Cuando el arrendador necesita su vivienda. 3 Requisitos para que el arrendador pueda recuperar su vivienda. 3.1 -Hay que recogerlo en el contrato. 3.2 -Necesidad de vivienda permanente. 3.3 -Preaviso obligatorio. 3.4 -Tiene que haber transcurrido el primer año de contrato. 3.5 -Que el casero sea persona física. Buenosdias, Estoy alquilado en un piso, con un contrato de alquiler en el que especifiqué una duración superior a los 10 años, deduciéndome en mi declaración de la renta (lo firmamos antes de que cambiase la ley). Ahora, mi casero quiere vender el piso y, con la ley en la mano (que me corrijan si no es asi), entiendo que a mi no me pueden 1ª-. El Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo (en vigor a partir del 6.03.2019) ha puesto fin a las dudas existentes respecto del procedimiento para reclamar la fianza. La redacción del actual artículo 249.1 6º de la LEC, establece que ya no será necesario acudir al juicio ordinario cuando sea posible hacer una valoración de la cuantía Elcolegio de administradores de fincas de Madrid le explica que tanto una obra como la otra se consideran necesarias para la conservación del inmueble, por lo que deberán ser pagadas por todos los propietarios . Ver cómo se ha resuelto la duda Consultas destacadas anteriormente: - ¿Qué derechos tengo si mi casero quiere vender el piso? Esevalor añadido se reparte al 50% entre la compañía y el propietario, por lo que los dueños pueden ganar entre un 15 y un 30% más por su vivienda", explica José Llanos, uno de los socios RyBz9UP.