Enmi comunidad esta tarde ha habido reunión extraordinaria de propietarios con un único punto del día. Cese del actual administrador de la comunidad. Nombramiento de nuevo administrador en sustitución del actual. El administrador ostentaba el cargo de secretario votado en junta de propietarios por tanto es miembro Aunqueen un momento determinado un promotor puede incorporar al funcionamiento de la nueva comunidad un secretario-administrador, este no puede imponer este cargo ya que el único que tiene capacidad para ponerlo en la junta de gobierno es la junta de propietarios como así lo indica el artículo 14.a) de la LPH que dice lo siguiente: “ Quesatisfaga todas las necesidades de la comunidad. En el caso que plantean de cambio del servicio con un 30% de incremento, a no ser que incluya un montón de nuevos servicios me parece peor que mal que lo firme el presidente y el administrador no advierta al presidente que no puede hacerlo sin convocar una junta e Elcambio de administrador. Si la presencia del administrador es vista como un gasto en vez de como una oportunidad para gestionar mejor los recursos de la comunidad, es Enla última junta de esta comunidad, en marzo del 2013, se hablo de este tema como ruegos y preguntas, quedo claro que los vecinos no queríamos cambiar. La cuestión es que los hechos se remontan a julio del año pasado, cuando el antiguo seguro anuncia la subida de la prima y administrador y presidente deciden no renovar la póliza, a pesar de la ElORDEN DEL DÍA previsto se desarrolló de la siguiente forma: Se decide por mayoría ordinaria el cese del administrador, debido a los problemas surgidos en los últimos meses respecto a [DESCRIPCIÓN] (1) No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión, siendo las [HORA], del día al principio indicado. Eneste sentido, la SAP Badajoz, secc 2ª de 24 de octubre de 2003 dice: "determinándose que la relación contractual que liga al Administrador, con la Comunidad de Propietarios, es la propia de un mandato "sui generis" de los arts. 1709 y ss. CC, su deber primario deberá consistir en llevar a cabo la gestión encomendada, esto es, ypreparación de los Administradores de Comunidades de Propietarios, y tampoco se señalan expresamente en la LPH. Tan solo las normas por las que se regulan los Co-regios Profesionales de Administradores de Comunidades de Propietarios constitu-yen una cobertura legal reconocida de estos profesionales. Sin perjuicio de la existencia Ejemplosde casos de cambio de titular en la cuenta de la comunidad de propietarios. Últimamente ha habido bastante problemática porque hay una entidad bancaria que tiene muchísimas cuentas de comunidades —porque, como digo, es algo que a casi ningún banco le interesa y se van concentrando en una sola entidad todas Laconsecuencia inmediata de tratarse de una deuda solidaria, implica que el antiguo propietario responde de las deudas que contraiga el nuevo propietario, por lo que la Comunidad podrá dirigir su reclamación contra él, sin tener que hacerlo directamente contra el nuevo propietario.. No obstante lo comentado, esto no sería de aplicación 7djaXN.